EXPLORANDO IMPUESTOS SALUDABLES Una serie sobre Políticafiscal y Salud Nota de Conocimiento #8 Reformandoimpuestossaludables paramejorarlasaludenMéxico Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México Nota de Conocimiento en Impuestos Saludables #8 Agosto 2025 Los impuestos saludables son impuestos selectivos al consumo de productos que tienen un efecto negativo en la salud pública: tabaco, bebidas con alcohol, y bebidas azucaradas. Las Notas de Conocimiento en Impuestos Saludables son una serie de documentos sobre política fiscal y salud. Abordan preguntas centrales sobre los impuestos saludables y los principales temas que surgen durante las reformas en esta área. La serie se basa en las mejores prácticas internacionales, evidencia científica y la experiencia del Banco Mundial en apoyar a los países en el diseño e implementación de estas reformas. La serie es producida por el Programa Global de Impuestos (Global Tax Program), como parte del proyecto Impuestos Saludables. Esta nota fue preparada por Norman Maldonado, Ceren Ozer y Jeremy Veillard, con base en trabajo técnico del Banco Mundial y en tres documentos de referencia que el Banco Mundial encargó para su desarrollo independiente al Instituto Nacional de Salud Pública de México–INSP (INSP 2025a, INSP 2025b, INSP 2025c). Los autores agradecen a Truman Packard, Gisela García, Julie Ruel Bergeron, Gabriel Aguirre, Claudia Macías y Danielle Bloom del Banco Mundial por su revisión y valiosos comentarios. Los autores agradecen los comenta- rios y retroalimentación de los siguientes revisores pares: Evan Blecher, Rafael Muñoz, Roberto Iunes y Kate Mandeville del Banco Mundial, y Rosa Sandoval de la Organización Panamericana de la Salud. Los autores agradecen los insumos técnicos y la retroalimentación del INSP: Tonatiuh Barrientos, Arantxa Colchero, Luz Miriam Reynales, y Nancy López, así como de Belén Sáenz-de-Miera de la Universidad de Baja California. Para preguntas o comentarios, contactar a Norman Maldonado (normanmv@worldbank.org) o a Ceren Ozer (cozer@worldbank.org). Los hallazgos, interpretaciones y conclusiones expresados aquí son los de los autores. No representan necesa- riamente las opiniones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Banco Mundial y sus organiza- ciones afiliadas, ni las de los directores ejecutivos del Banco Mundial o los gobiernos que representan. Atribución. Se sugiere citar este trabajo como: Maldonado, Norman, Ceren Ozer y Jeremy Veillard (2025). Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México. Notas de Conocimiento en Impuestos Saludables #8. Programa Global de Impuestos (Global Tax Program). Banco Mundial. Washington, DC. Foto de portada: Las hermosas calles y las coloridas fachadas de San Miguel de Allende, en Guanajuato, México. ©Adobestock. REFORMANDO LOS IMPUESTOS SALUDABLES PARA MEJORAR LA SALUD EN MÉXICO El tabaco, las bebidas alcohólicas y las bebidas azucaradas (SSB) contribuyen significativamente al de- terioro de la salud en México. Estos productos generan tanto internalidades como externalidades1 , lo que se traduce en muertes prematuras y evitables. Los costos individuales y sociales derivados de estas ex- ternalidades e internalidades no se reflejan en el precio de mercado de estos productos, lo que representa una falla de mercado. En México, 125,350 personas pierden la vida cada año debido al consumo de estos productos. Además de las muertes evitables, hay años de vida perdidos debido a la mortalidad prematura y años de vida sana perdidos debido a la discapacidad; estos dos efectos se miden por los años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD). Si se considera la perspectiva más amplia de los AVAD, el efecto negativo del consumo de estos productos sobre la salud es mucho mayor: el país registra una pérdida anual de 2,842 AVAD por cada 100.000 habitantes a causa del uso de estos productos. La Figura 1 muestra la evolución de la de carga de enfermedad en el tiempo, para tabaco y alcohol. La carga de enfermedad de tabaco ha disminuido, pero el avance se detuvo, y la carga aun es alta. Mientras tanto, la carga debida al alcohol es similar en magnitud a la del tabaco, y no ha dejado de crecer desde 2006. Figura 1: Muertes y AVADs atribuibles a tabaco y alcohol en México (a) Muertes (b) AVADs 60 1,800 50 1,600 1,400 Muertes por 100,000 AVADs por 100,000 40 1,200 30 1,000 800 20 600 10 400 Alcohol Tabaco Tobacco 200 0 Alcohol Tabaco Tobacco 0 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 Fuente: Es�maciones del Banco Mundial con base en IHME (2024) 2018 Fuente: Es�maciones del Banco Mundial con base en IHME (2024) Además del impacto en la salud, estos productos también generan costos fiscales significativos. Solo el tabaco genera costos directos por el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, cáncer y Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, además de costos indirectos como la pérdida de productividad laboral y el cuidado informal. En total, los costos anuales atribuibles al tabaco en México ascienden a 0.8 % del PIB (Saenz-de-Miera, Reynales-Shigematsu et al. 2024), mientras que los ingresos fiscales provenientes del impuesto al tabaco representan apenas el 0.16 % del PIB. En el pasado, México ha implementado exitosamente impuestos saludables para mejorar la salud y re- caudar ingresos. Los impuestos saludables son impuestos selectivos al consumo de productos de tabaco, 1 Las externalidades negativas son los costos no internalizados del consumo, que afectan a personas que no son consumi- doras. Las internalidades negativas son los costos no internalizados que recaen sobre el propio consumidor, como resultado de preferencias inconsistentes en el tiempo, debido a información imperfecta, sesgo hacia el presente y/o adicción (World Bank 2022). NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 3 alcohol y bebidas azucaradas. Estos impuestos son un instrumento de política efectivo para corregir fa- llas de mercado (World Bank 2022), y han sido reconocidos como la intervención poblacional más costo efectiva para prevención de enfermedades no transmisibles (Galea et al. 2025). Actualmente, México aplica impuestos selectivos al consumo a los tres productos2 .El país fue exitoso en los cambios de la estructura y tasas de los impuestos al tabaco introducidos en 2007-2010 y 2019, y en bebidas azucaradas en 2014. Estas reformas provocaron choques en los precios reales (Figura 2), que a su vez redujeron el consumo y mejo- raron la salud (Recuadro 1). Sin embargo, los impuestos a productos con alcohol no han sido mejorados en términos de estructura ni de tasas, y los impuestos al tabaco y a las bebidas azucaradas requieren refor- mas adicionales para reducir aún más su consumo. Los impuestos saludables son un pilar fundamental de la prevención de enfermedades dentro del Sistema Nacional de Salud Pública de México. Fortalecerlos es esencial para alcanzar el objetivo de prevención efectiva de enfermedades planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-20303 y en el Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-20304 . Figura 2: índice de precios al consumidor real en México, por producto 1.6 (IPC producto/IPC Total, Ene 2010=1) 1.4 Indice de Precio Real 1.2 1 0.8 Cigarrillos B.Endulzadas 0.6 Alcohol 0.4 Jan-00 Nov-00 Sep-01 Jul-02 May-03 Mar-04 Jan-05 Nov-05 Sep-06 Jul-07 May-08 Mar-09 Jan-10 Nov-10 Sep-11 Jul-12 May-13 Mar-14 Jan-15 Nov-15 Sep-16 Jul-17 May-18 Mar-19 Jan-20 Nov-20 Sep-21 Jul-22 May-23 Mar-24 g Fuente: Es�maciones del Banco Mundial usando Indice Nacional de Precios al Consumidor del INEGI (Mexico) por categorías deasto. Fortalecer los impuestos saludables genera beneficios importantes en salud, además de ingresos fisca- les adicionales. Para apoyar el fortalecimiento de los impuestos saludables, el Banco Mundial propone un paquete de impuestos saludables que identifica las principales oportunidades para reformar estos im- puestos. El componente central del paquete de impuestos saludables para México es el ajuste de las tasas específicas a $3 pesos mexicanos (M$) por cigarro, M$0.12 por gramo de azúcar para todas las bebidas azucaradas, y M$0.75 por mililitro (mL) de alcohol puro para todas las bebidas alcohólicas, y la simplifica- 2 El país también aplica un impuesto selectivo al consumo de alimentos no básicos con alta densidad energética. Sin embargo, el uso de impuestos en alimentos es un tema complejo que va más allá de las consideraciones de salud, ya que los alimentos constituyen una necesidad básica y un derecho humano fundamental (UN 2015). Además, este tema se cruza con sistemas y áreas de política más amplios que sustentan la vida humana, como los sistemas alimentarios (Fanzo y Davis 2021), los sistemas agrícolas y ambientales (Benton y Bailey 2019), la seguridad alimentaria, las dietas saludables (Wallingford et al. 2024) y la nutrición (Meera Shekar et al. 2024). Debido a la naturaleza de los alimentos como necesidad básica, derecho humano y su fuerte interconexión con sistemas que sostienen la vida humana, el impuesto especial al consumo de alimentos no esenciales con alta densidad energética está más allá del alcance de este documento. 3 Presidencia de la República 2025. Este objetivo se destaca en “República sana” del “Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, y se detalla específicamente en la “Estrategia 2.7.2” del “Objetivo 2.7: Garantizar el Derecho a la protección de la salud”. 4 Secretaria de Salud 2024. Este objetivo se refleja en la “Meta 1 del sector salud: Priorizar la promoción de la salud y prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de la vida”. Una de las acciones es “Reducir el porcentaje de niños y niñas con obesidad infantil”. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 4 ción del componente ad valorem del impuesto a bebidas alcohólicas mediante la aplicación de una tasa uniforme. Incorporar el paquete de impuestos saludables en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 representa una oportunidad para avanzar en los esfuerzos del país en la prevención efectiva de enfermedades no transmisibles, garantizar la sostenibilidad del sistema de salud y expandir el espacio fiscal. La reducción en el consumo de estos productos traería importantes beneficios para la salud. Si se adoptara el paquete propuesto, se espera que el consumo total de cigarrillos disminuya en un 44.2 %, el consumo de alcohol en un 42.2 % y el consumo de bebidas azucaradas en un 32 %. Además, se espera que el paquete de impuestos expanda en 0.5 % del PIB el espacio fiscal del país. Los beneficios derivados de la mejora de los impuestos sanitarios pueden potenciarse aún más si se avan- za simultáneamente en otras intervenciones costo-efectivas. En materia de prevención de enfermedades no transmisibles5 , implementar empaquetado plano para productos de tabaco y prohibir saborizantes y adi- tivos, incluidas las cápsulas de sabor, representarían un gran avance en el control del tabaco. Por otro lado, un paso importante para México en materia de administración tributaria sería que el Congreso considerara la adhesión al Protocolo para Eliminar el Comercio Ilícito de Productos de Tabaco y garantizar la implemen- tación de todas sus disposiciones. Además, las intervenciones efectivas del Protocolo también refuerzan la administración de los impuestos especiales sobre el alcohol, y mejoran los mecanismos de detección y sanción de delitos fiscales6 . Recuadro 1. El éxito de México en materia de impuestos saludables Existe amplia evidencia sobre la efectividad de los impuestos al tabaco y a las bebidas azucaradas en México. En el caso del tabaco, el aumento del impuesto especial en 2007 elevó el precio de los cigarrillos, reduciendo la dispersión de precios (Sáenz de Miera Juárez et al. 2014), y reduciendo el consumo en fumadores de alta intensidad (Saenz-de-Miera, Thrasher et al. 2010). Las tasas de taba- quismo se redujeron en un 31 % gracias a la introducción de políticas de control del tabaco, incluidos los impuestos. Esta reducción del tabaquismo evitó 10,800 muertes atribuibles al tabaquismo en 2015, y estima que aumentará a 826,000 en 2053. De estos resultados positivos, el 63 % se atribu- yen directamente al aumento de los precios (Reynales-Shigematsu et al. 2015). Las evaluaciones de costo-efectividad del impuesto al tabaco en México han demostrado que es progresivo, ya que los quintiles de menores ingresos tienen mayores beneficios económicos y en salud comparado con los quintiles de mayores ingresos (Saenz-de-Miera, Wu et al. 2022). Recientemente, los precios del tabaco han crecido más que los impuestos, lo que demuestra un espacio potencial para mayores aumentos de los impuestos sobre el tabaco (Saenz-de-Miera, Welding et al. 2024). El impuesto a bebidas azucaradas se introdujo en 2014 y provocó un aumento de los precios com- parable en magnitud al impuesto (Grogger 2017). A pesar de las diferencias de ingresos entre las zonas urbanas y rurales, el impuesto sobre bebidas azucaradas se trasladó a los precios tanto en las zonas urbanas (Colchero, Salgado et al. 2015) como en las rurales (Colchero, Zavala et al. 2017). El impuesto llevó a que los hogares redujeran en 6 % las compras de bebidas azucaradas en el primer año de la medida y 9.7 % en el segundo año (Colchero, Popkin et al. 2016). La reducción del consu- mo fue progresiva: tuvo un mayor impacto en los hogares de bajo nivel socioeconómico (Colchero, Popkin et al. 2016; Colchero, Rivera-Dommarco et al. 2017) y en los consumidores de alta intensidad (Ng et al. 2019). En general, el impuesto condujo a una reducción de las calorías y el azúcar de las 5 El recuadro 4 presenta un resumen de otras intervenciones efectivas para prevenir Enfermedades No Transmisibles. 6 Mejorar la administración de los impuestos especiales es esencial para la Estrategia 1.3.7 “Desarrollar mecanismos de inves- tigación para detectar y sancionar delitos fiscales y financieros que afecten el erario y fomenten la corrupción” del Objetivo 1.3 “Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones” del Plan Nacional de Desarrollo (Presidencia de la República 2025). NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 5 compras de bebidas gravadas (Pedraza et al. 2019), disminuyendo así la ingesta de azúcar prove- niente de bebidas azucaradas (Batis et al. 2023). La reducción de ingesta de azúcar ha llevado a mejoras observables en resultados en salud, incluyendo disminución de peso entre mujeres adoles- centes con sobrepeso u obesidad (Gračner et al. 2022), y a una reducción en los casos de caries dental, endodoncias y pérdida de dientes (Hernández-F et al. 2021). El impuesto no tuvo impacto en el empleo en los sectores manufacturero o minorista (Guerrero-López et al. 2017). Lo que se ha observado en México coincide con la evidencia mundial. Muchos países han implemen- tado eficazmente impuestos al consumo de tabaco, (WHO 2023c), alcohol (por ejemplo Sudáfrica, (Blecher 2015)) y bebidas azucaradas (World Bank 2020). En los países en que se han aplicado, los impuestos saludables han sido efectivos en elevar los precios, reducir el consumo y aumentar los ingresos fiscales (Paraje et al. 2024; Teng et al. 2019), y los beneficios se han concentrado en las poblaciones de bajos ingresos (Fuchs y Pierola 2022). 1. DAÑOS CAUSADOS POR EL CONSUMO DE TABACO, AL- COHOL Y BEBIDAS AZUCARADAS El tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas causan 125,350 muertes anuales en México (15.6 % de todas las muertes). El uso de estos productos expone a la población a factores de riesgo (nicotina, alcohol etílico y azúcar) que tienen externalidades e internalidades negativas. Las muertes prematuras prevenibles son la externalidad e internalidad más importante. En México, el tabaco causa 65,996 muertes prevenibles al año, el alcohol 57,204, y el consumo de bebidas azucaradas también contribuye de manera importante a la carga de enfermedad (ver Apéndice). Los patrones locales de consumo permiten identificar el número de personas afectadas por estos productos, el tamaño del mercado y las participaciones de mercado de cada tipo de producto. La prevalencia del tabaquismo sigue siendo alta, con 15.3 %, y sin cambios desde 2009. El tabaquismo sigue siendo prevalente en México, con 14.3 millones de personas (15.3 % de los adultos) que fuman tabaco, y 6.6 % que fuman diariamente. El producto del tabaco consumido por la mayoría de los fumadores (15 % de los adultos) son los cigarros manufacturados. La prevalencia del tabaquismo se mantiene sin cambios desde 2009 (INSP 2023), lo que indica escasos avances en la reducción del número de fumadores7 . Ba- sándose en evidencia epidemiológica (Peto 1994), 1994), se espera que la mitad de los fumadores actuales en Mexico -7.15 millones de personas- mueran por causas relacionadas con el tabaquismo. La prevalencia también es alta si se compara con el umbral del 5 % sugerido como objetivo para alcanzar las fases finales de la epidemia de tabaquismo en control del tabaco (Thomson et al. 2012; Puljević et al. 2022). El patrón de consumo de cigarrillos en México se traduce en 1,303 millones de cajetillas de 20 cigarros (26,060 millones de cigarros) vendidos anualmente en el país. El consumo de alcohol es elevado, ha ido aumentando con el tiempo y está impulsado principalmente por la cerveza. Entre los adultos de 12 a 65 años, el 35.9 % -equivalente a 33,9 millones de personas- declararon haber consumido alcohol en el último mes. El 19.8 % de la población declaró consumo excesivo de alcohol, 7 México ha logrado avances en otros indicadores relacionados con la epidemia del tabaquismo (INSP 2023). Entre la población de 25 a 44 años, el promedio de cigarrillos consumidos al día disminuyó de 9.4 en 2009 a 7.5 en 2023. En el grupo con el nivel educativo más bajo, la reducción fue aún más pronunciada: de 12.3 a 8.3 cigarrillos al día durante el mismo periodo. Además, la edad media de inicio del tabaquismo aumentó de 16.5 a 18.8 años. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 6 mientras que el 2.9 % reportó consumo diario de bebidas alcohólicas. Todos estos indicadores de consumo de alcohol han ido en aumento con el tiempo (INPRFM 2017). A nacional, el consumo de alcohol asciende a 10.090 millones de litros al año, siendo la cerveza el 96 % del mercado. En términos de alcohol puro, el consumo anual alcanza los 594.7 millones de litros, siendo la cerveza la fuente dominante con un 81.5 %. El consumo de alcohol per cápita se sitúa en 5.7 litros al año (WHO 2024b), cerca de la media de las Américas, la segunda región con mayor consumo del mundo (Figure 3). Figura 3: Consumo de alcohol per cápita, 2019 18 Litros de alcohol puro por año 16 - - - Mexico: 5.72 14 12 10 8 6 4 2 0 Mediterraneo Or. Asia SudOr. Pacifico Occ. Africa Americas Europa APC: Consumo de Alcohol Per Capita, solo poblacion 15+. Fuente: Estimaciones basadas en Consumo de Alcohol Total per capita  de los Indicadores del Desarrollo Mundial (Banco Mundial). Los paises se agruparon segun las regiones de Organizacion Mundial de la Salud El consumo de bebidas azucaradas es alto y es uno de los principales determinantes de la crisis de obesi- dad en México. Las bebidas azucaradas son la principal fuente de ingesta de azúcares añadidos en el país (Sánchez-Pimienta et al. 2016). El consumo diario de las bebidas azucaradas gravadas con el impuesto es en promedio 247.6 mL por persona, llevando a un total en el país de 23,877 millones de litros al año. Este nivel de consumo aporta 107,7 kilocalorías adicionales al día, sobre una ingesta diaria recomendada de 2,000 kilocalorías (Hernández et al. 2023). El consumo de bebidas azucaradas está asociado a obesi- dad y la diabetes (Temple y Alp 2016), 2016), y tiene consecuencias a largo plazo en niños y poblaciones jóvenes (Avelar Rodriguez et al. 2018). En México, 73 % de los adultos tienen sobrepeso u obesidad, y 85.8 % de los adultos consumen bebidas azucaradas regularmente. Mas preocupante aún, la obesidad infantil se ha convertido en un grave problema de salud pública en Mexico: se calcula que 4 millones de niños pade- cen obesidad (Mercado-Mercado 2023). La reducción del consumo de bebidas azucaradas es esencial para reducir las tasas de obesidad y las enfermedades relacionadas con la obesidad (Mercado-Mercado 2023). El consumo de tabaco, alcohol y bebidas azucaradas genera gastos fiscales considerables. En México, sólo el consumo de tabaco genera unos gastos directos en prestación de servicios de salud equivalentes al 0.5 % del PIB, mientras que los gastos indirectos -incluidos los cuidados informales, la mortalidad prematura y la discapacidad- añaden otro 0.3 % del PIB (Saenz-de-Miera, Reynales-Shigematsu et al. 2024)8 .Estos gastos crean ineficiencias espacio fiscal y amenazan la sostenibilidad del sistema de salud del país. A pesar de estas cargas, los impuestos sobre el tabaco sólo generan el 0.16 % del PIB, muy por debajo de los costes sociales del consumo de tabaco. Mantener los impuestos saludables en su estado actual perpetúa este desequilibrio fiscal; el problema se agrava debido a que las muertes prematuras evitables provocadas por estos productos erosionan aún más la base general de contribuyentes. 8 Para México no se encontraron estudios con estimaciones robustas sobre los costos atribuibles al alcohol. Sin embargo, estimaciones globales sugieren que estos costos oscilan entre 1.5 % y 2.6 % del PIB (Manthey et al. 2021). NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 7 2. OPORTUNIDADES PARA MEJORAR LOS IMPUESTOS SALUDABLES Los impuestos saludables son un instrumento de política efectivo para corregir las fallas del mercado cau- sadas por externalidades e internalidades negativas. Estos impuestos selectivos al consumo tienen como objetivo el consumo de productos de tabaco, alcohol y bebidas azucaradas (World Bank 2022). Al aumentar el precio de estos productos, los impuestos saludables reducen el consumo y los riesgos que este consumo trae para la salud, a través de reducir la iniciación del consumo en niños y consumidores jóvenes, reducir la frecuencia y la intensidad del consumo entre los fumadores, y en motivar la cesación9 . Las poblaciones vulnerables -incluidos los hogares con bajos ingresos, los jóvenes y las mujeres- son especialmente sensi- bles a los cambios de precios, y su consumo disminuye en mayor magnitud en respuesta a los aumentos de impuestos. En consecuencia, estas poblaciones son las que más se benefician, lo que hace que estos impuestos sean progresivos (Fuchs y Pierola 2022). Debido a los grandes beneficios que generan en salud, los impuestos sanitarios—junto con otras intervenciones no relacionadas con impuestos— forman parte de las medidas de prevención a nivel poblacional incluidas en el paquete de alta prioridad del Banco Mundial para una longevidad saludable (World Bank 2024b). Desde una perspectiva fiscal, mejorar los impuestos saludables puede generar ingresos fiscales adicionales (World Bank 2023), y al mismo tiempo reducir, en el largo plazo, el gasto en prestación de servicios de salud. Los impuestos selectivos al consumo de tabaco en México dependen en gran medida del componente ad valorem, las bebidas alcohólicas no tienen un impuesto específico, y las tasas específicas para tabaco y bebidas azucaradas son bajas. En 2025, el impuesto a productos de tabaco en Mexico tiene una estructura mixta, que consiste en un impuesto ad valorem del 160 % del precio al minorista10 y un impuesto específico de M$0.6445 por cigarro (M$12.89 por cajetilla de 20), que se ajusta anualmente por inflación. Los ciga- rrillos electrónicos y los dispositivos de vapeo están prohibidos, y se espera que la regulación para aplicar la prohibición se desarrolle en 2025. Los productos con alcohol están sujetos a un impuesto ad valorem multifásico basado en el contenido de alcohol: 26.5 % del precio al consumidor para productos con conte- nido de alcohol hasta 14°GL11 , 30 % para las que tienen entre 14° y 20°GL, y 53 % para las que tienen más de 20° GL. Para las bebidas azucaradas, el impuesto especial es específico y se aplica a todas las bebidas no alcohólicas con azúcar añadido. La tasa es de M$1.6451 por litro, ajustada anualmente por inflación. A pesar de estos impuestos, los precios son bajos, el consumo y la carga de enfermedad atribuible son altos, lo que muestra la urgencia de mejorar los impuestos saludables en México. El área de mayor oportunidad para fortalecer los impuestos saludables en México es el diseño del compo- nente específico. Actualmente, la mayor parte de la carga fiscal de los productos del tabaco -y la totalidad de la carga fiscal de las bebidas alcohólicas- viene del componente ad valorem. La excesiva dependencia del componente ad valorem crea varios incentivos indeseables, como la elevada dispersión de precios y la disponibilidad de productos extremadamente baratos en el mercado (véase la Figura 4a para cigarrillos y el Recuadro 2 para alcohol). También incentiva que los consumidores sustituyan hacia marcas más baratas, y reduce la efectividad general de los impuestos. Más aún, el impuesto ad valorem tiene como objetivo el valor del producto y no la fuente real del daño. En bebidas alcohólicas, el elemento nocivo es el volumen de alcohol puro, no su precio. Una cerveza barata no es menos nociva que una cara. Por lo tanto, la principal oportunidad para mejorar los impuestos saludables en México está en mejorar el diseño del componente 9 Para una revisión exhaustiva de estos mecanismos, véase (NCI y WHO 2016) para tabaco, (Babor et al. 2023) para alcohol, y (World Bank 2024a) para bebidas azucaradas. 10 “Precio al detallista” en los artículos 7 y 11 de la ley IEPS. 11 Grados Gay-Lussac, una medida del contenido de alcohol equivalente a alcohol por volumen (ABV). NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 8 específico en los tres productos. Esto incluye aumentar la tasa específica en productos de tabaco, introducir un componente específico bebidas alcohólicas que varíe en función del contenido de alcohol, y modificar el impuesto específico sobre las bebidas azucaradas para que varíe en función del contenido de azúcar. Recuadro 2. Dispersión de precios en bebidas alcohólicas y productos baratos Los impuestos ad valorem en productos con alcohol en México generan una importante dispersión de precios, como se observa en la siguiente figura. Esto es problemático porque hay bebidas con diferentes grados de alcohol (ABV) al mismo precio. El problema es más grande en el segmento de bajo precio, lo que hace que bebidas de alto contenido alcohólico sean muy asequibles para las personas con ingresos bajos y medios. El problema afecta directamente el precio del alcohol puro: un mililitro de alcohol puro de una cerve- za está disponible al mismo precio que un mililitro de alcohol puro de vino o de bebidas espiritosas. Como resultado, los precios bajos de las bebidas con alto contenido de alcohol fomentan el consu- mo excesivo. Por ejemplo, una persona que puede comprar tres litros de cerveza con un contenido de alcohol de 4 % podría obtener la misma cantidad de alcohol puro de un solo litro de vino con un contenido de alcohol de 12 % y gastar menos dinero. Aún más preocupante, la persona podría com- prar un litro de un producto con un 30 % de ABV (por ejemplo, otros licores como el Licor de Agave) por el mismo precio que un litro de cerveza, reduciendo el gasto y al mismo tiempo que aumentando significativamente su ingesta de alcohol puro. Esto pone de manifiesto la necesidad de una refor- ma del impuesto a productos con alcohol, que reduzca la dispersión de precios y aumente el precio implícito del alcohol puro, desincentivando el consumo excesivo y alineando el diseño del impuesto con los objetivos de salud pública. Las comparaciones en precios y en impuestos sirven para identificar oportunidades de mejorar las tasas de los impuestos saludables. La Organización Mundial de la Salud (OMS) monitorea globalmente los precios al consumidor y los impuestos indirectos de productos de tabaco, alcohol y bebidas azucaradas, con un foco particular en los impuestos selectivos al consumo. Las comparaciones de precios con otros países ofrecen información valiosa sobre las diferencias de precios con países pares, y ayudan a identificar aumentos potenciales y factibles en tasas impositivas. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 9 Precios de referencia En tabaco, el precio de los cigarros en Mexico es más bajo que el que tienen muchos países pares, y algunos productos están disponibles a precios considerablemente bajos. En 2022, el precio medio de una cajetilla de 20 cigarros era de M$70 (Figura 4a). Comparado con otros países de las Américas (Figura 4b), los precios de los cigarrillos en México se sitúan ligeramente por encima de la mediana. Sin embargo, el precio sigue siendo inferior a la mediana del sudeste asiático y Europa, y está por debajo del de pares regionales como Chile (M$73.5) y de pares aspiracionales como Alemania, Malasia y Francia (M$102, M$109, M$142, respectivamente). Además de las brechas de precios internacionales, los precios de los cigarros en México muestran una gran dispersión, en parte debido a una estructura impositiva que depende en gran medida del componente ad valorem. Idealmente, la dispersión de precios debería ser limitada, con los precios más bajos ubicándose cerca de la mediana. Esto ayuda a reducir la asequibilidad para los consumidores de alta intensidad y las poblaciones de bajos ingresos. Sin embargo, en un contexto de gran dispersión de precios -como es el caso de México-, los cigarros pueden adquirirse a precios muy bajos. El paquete más barato se vende por M$28 (Figure 4a), muy por debajo de la mediana. Además, si se considera sólo la marca más barata, México tiene uno de los precios de cigarros más bajos de América. Figura 4: Precios de cigarros en México comparados con referentes globales, 2022 (a) Precios en México (b) Precios globales 90 240 - - -Mexico:  69.1 220 Precio por cajetilla de 20 (M$ 2022) 80 200 Precio por cajetilla de 20 Median:  70.0 180 70 160 140 60 120 50 100 80 40 60 40 30 20 0 .1 .2 .3 .4 0 % observaciones en IPC ca r. as c. r. a Afri aneo O meric fico Oc a SudO Europ Fuente: Estimaciones del Banco Mundial con base en microdatos del Indice de Precios al te r r A a c i A s i edi P Consumidor (IPC) de INEGI, Mexico. M$2022: Pesos mexicanos corrientes de 2022.  M Fuente: Estimaciones del Banco Mundial con base en datos de la Organizacion Mundial de la Salud de precios de   cigarrillos (marca mas vendida) en dolares internacionales de 2022. Precios se convirtieron a Pesos Mexicanos (M$) usando la tasa de cambio de Paridad de Poder de Compra (PPP) de 2022  1 = M$9.68 (Banco Mundial). En alcohol, la cerveza es el producto más consumido, y es la principal fuente de ingesta de alcohol puro en Mexico. Los productos de alcohol son muy heterogéneos y suelen clasificarse principalmente en tres tipos: cerveza, vino y licores. Estos tipos difieren en el contenido de alcohol: la cerveza tiene en promedio un ABV de 5 %, el vino 12.5 % y los licores 40 %. La cerveza es el producto alcohólico dominante en México, con un 96 % del consumo aparente12 .Incluso cuando se mide en términos de alcohol puro, la cerveza sigue 12 El consumo aparente se define como la producción local más las importaciones menos las exportaciones (NIH 2004). Pro- porciona una medida del consumo agregado desde el punto de vista de la oferta, lo que ayuda a abordar las limitaciones de la subreporte en las encuestas de consumo. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 10 representando el 81.5 % del consumo aparente de México. El precio de los productos con alcohol en México es bajo en comparación con los precios internacionales. Los avances mundiales en el control del alcohol, incluidos los impuestos, siguen siendo limitados, lo que dificulta la comparación de precios entre países. A pesar de ello, las comparaciones internacionales pueden proporcionar información sobre las diferencias de precios y el potencial de aumentos de precios que sean factibles. En 2022, la mediana del precio local de un litro de cerveza en México era de M$42 (Figura 5a), más bajo que en la mayoría de los países de todas las regiones, excepto Europa. Las bebidas espirituosas presentan un caso más complejo debido a su diversidad, ya que abarcan una amplia gama de productos, como el tequila, el licor de agave, el whisky y el brandy, entre otros. La mediana del precio local de todos los licores en 2022 fue de M$297 por litro (Figura 6a), con variaciones significativas: algunos productos alcanzan precios de hasta M$3,700. Como se muestra en la figura 6b, el precio de las bebidas espirituosas en México es más bajo que en la mayoría de las regiones del mundo13 . Figura 5: Precios de la cerveza en México comparados con precios globales, 2022 (a) Precios en Mexico (b) Precios globales 250 300 Precio por litro de cerveza (M$2022) 250 - - - Mexico:   45 Precio por litro de cerveza 200 200 150 150 100 100 50 50 Median:  42.3 0 opa . a as Or. Or. Eur Oc c Afric eric neo Sud 0 ifico Am erra sia Pac d it A Me 0 .1 .2 .3 Fuente: Estimaciones del Banco Mundial con base en datos de la Organizacion Mundial de la Salud de precios de cerveza (marca mas vendida) en dolares internacionales de 2022. % de observaciones en IPC Precios se convirtieron a Pesos Mexicanos (M$) usando la tasa de cambio de Paridad de Poder de Compra (PPP) de 2022  1 = M$9.68 (Banco Mundial). Fuente: Estimaciones del Banco Mundial con base en microdatos del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de INEGI, Mexico. M$2022: Pesos mexicanos corrientes de 2022.  El precio del alcohol puro es otro criterio para orientar el ajuste de las tasas específicas. El precio de una bebida alcohólica determina implícitamente el precio de su componente nocivo: el alcohol puro. Por ejemplo, un litro de cerveza con un 4 % de graduación alcohólica contiene 40 ml de alcohol puro. Si el precio de un litro de cerveza es de M$45, el precio implícito de un ml de alcohol puro es de 1,12 M$ (M$45 por litro ÷ 40mL de alcohol puro). La falla de mercado se debe al volumen del ingrediente nocivo, no al volumen total del líquido. Para corregir la falla de mercado, el impuesto específico debe basarse en la cantidad de alcohol puro y no en el volumen total de la bebida. Por lo tanto, el precio del alcohol puro proporciona información esencial para definir la tasa del impuesto específico. La Figura 7 muestra el precio de un litro de bebida alcohólica (7a) y de un mililitro de alcohol puro (7b) en México, desagregado por tipo de producto. El precio de un litro de cerveza en México es de M$46.5, con un correspondiente precio por ml de alcohol puro de cerveza de M$1.11. Al analizar los precios de los productos (7a), la cerveza es el mas barato, seguido del 13 El precio local de las bebidas espirituosas es mucho más elevado que el reportado a la Organización Mundial de la Salud (Figura 6b). Esto podría deberse a la complejidad de la heterogeneidad de los productos y al uso de categorías amplias como las bebidas espirituosas. De ser así, la diferencia entre los precios locales y los reportados a la OMS podría ser sistemática en todo el mundo, y las comparaciones entre países ofrecen información útil sobre las diferencias de precios entre países. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 11 Figura 6: Precios de bebidas espiritosas en Mexico comparado con precios globales, 2022 (a) Precios en Mexico (b) Precios globales 4000 2,000 3500 1,800 1,600 - - - Mexico:  85.0 Precio por litro (M$ 2022) Precio por litro (M$2022) 3000 1,400 2500 1,200 2000 1,000 1500 800 600 1000 400 500 Median: 297.3 200 0 0 0 .05 .1 .15 .2 .25 cc. icas Europa ca r. Afri a SudO aneo O r. ifi co O Amer % observaciones en IPC Pac Asi editerr Fuente: Estimaciones del Banco Mundial con base en microdatos del Indice de Precios al M Consumidor (IPC) de INEGI, Mexico. M$2022: Pesos mexicanos corrientes de 2022. Fuente: Estimaciones del Banco Mundial con base en datos de la Organizacion Mundial de la Salud de precios de bebidas espiritosas Bebidas espiritosas: Tequila, Ron, Brandy, Otros licores. (producto mas vendido) en dolares internacionales de 2022. El producto mas vendido para Mexico fue Licor de Agave. Precios se convirtieron a Pesos Mexicanos (M$) usando la tasa de cambio de Paridad de Poder de Compra-PPP de 2022 $ INT1 = M$9.68 (Banco Mundial). vino y las bebidas espirituosas (como el tequila, el ron y el brandy). Sin embargo, cuando se analiza el precio implícito del alcohol puro (Figura 7b), este patrón cambia: el brandy y el ron tienen la mediana más baja del precio del alcohol puro. Figura 7: Distribución del precio del producto y del alcohol puro en México, 2024 (a) Precio de bebidas alcohólicas por tipo (b) Precio del alcohol puro por tipo Tequila Tequila Ron Ron Otros licores Otros licores Brandy Brandy Vino Vino Cerveza Cerveza 0 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Precio de un litro de producto (M$2024) Precio de un millilitro of alcohol puro (M$2024) Fuente: Estimaciones del Banco Mundial basadas en microdatos del Indice de PRecios al Consumidor del Fuente: Estimaciones del Banco Mundial basadas en microdatos del Indice de PRecios al Consumidor del INEGI, Mexico. M$2024: Pesos Mexicanos corrientes de 2024. INEGI, Mexico. M$2024: Pesos Mexicanos corrientes de 2024. Unificar y simplificar la definición de bebidas alcohólicas en la legislación fiscal ayudaría a garantizar una mayor coherencia en las tasas impositivas de los distintos productos alcohólicos. La ley de impuestos especiales de México define la cerveza, las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes como categorías separadas, a pesar de que todas contienen alcohol. Mas aun, la categoría “bebidas alcohólicas” se define como aquellas con un contenido de alcohol comprendido entre 3° y 55° GL. En general, aunque el tipo de bebida puede servir como un indicador indirecto del contenido de alcohol, no constituye un criterio definitivo y puede generar problemas para fines fiscales (véase el recuadro 3). Por lo tanto, simplificar la definición de los productos con alcohol puede contribuir a que la aplicación del impuesto sea coherente entre todos los productos. Además, la armonización de las definiciones en distintos marcos normativos -como las normas sobre publicidad y etiquetado- podría aumentar la efectividad de las otras intervenciones que reducen el consumo de alcohol. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 12 Recuadro 3. Tipo de bebida alcohólica y contenido de alcohol El tipo de bebida no es un indicador confiable del contenido de alcohol (ABV). La siguiente figura muestra la distribución del contenido de alcohol en los productos incluidos en el Índice de Precios al Consumidor de México, clasificados por tipo de bebida. Cerveza Vino Brandy Otros licores Ron Tequila 50 45 40 35 Abv(%) 30 25 20 15 10 5 0 0 .2 .4 .6 0 .2 .4 .6 0 .2 .4 .6 0 .2 .4 .6 0 .2 .4 .6 0 .2 .4 .6 Frecuencia (%) Fuente: Estimaciones del Banco Mundial basadas en microdatos del Indice de Precios al Consumidor de INEGI, Mexico Hay un traslape importante en contenido de alcohol entre distintas categorías. Algunos vinos tie- nen la misma graduación alcohólica que ciertas cervezas, mientras que algunos licores igualan la graduación alcohólica de ciertos vinos. Dentro de la categoría de bebidas espiritosas, el contenido de alcohol varia de manera considerable, con productos desde 17 % hasta 47 % de ABV. Este trasla- pe tiene importantes implicaciones fiscales, sobre todo cuando los impuestos se basan en el tipo de bebida. Cuando hay traslape, los productos con el mismo contenido clasificados en categorías distintas pueden estar sujetos a tasas de impuesto diferentes, mientras que todos los productos de una misma categoría pero con distinto contenido de alcohol se gravan igual. Esto es especialmente problemático en el caso de las bebidas espirituosas, donde un producto con un 10 % de ABV se grava a la misma tasa que uno con un 40 % de ABV, a pesar de tener cuatro veces más alcohol. Las innovaciones empeoran el problema, ya que las categorías de productos emergentes, como los alcopops, no encajan perfectamente en la clasificación tradicional de cerveza, vino y licores. Aun- que la actualización de la legislación fiscal para incorporar nuevas categorías de productos podría resolver este problema, se trata de una solución poco práctica. Crear nuevas categorías requeriría coordinar los diseños fiscales en todas las categorías, crearía incoherencias en las tasas efectivas de impuestos y en la regulación del alcohol, y añadiría complejidad a la estructura fiscal, lo que con- tradice las mejores prácticas para la simplicidad en los sistemas fiscales (WHO 2023d). Definir en la legislación fiscal todos los productos con alcohol en función del contenido de alcohol, en lugar del tipo de producto, podría promover una mayor coherencia en el diseño del impuesto entre productos. El precio de las bebidas azucaradas en México es más bajo que en la mayoría de países. La Figura 8a muestra la distribución de los precios locales de las bebidas azucaradas, con un precio medio de M$23 por litro y muchos productos disponibles a precios muy bajos. Por ejemplo, un producto con un precio de M$10 por litro (el percentil 5) cuesta menos de la mitad del precio medio. Las bebidas azucaradas de bajo precio son un problema porque que aumentan la asequibilidad, en particular para las poblaciones de bajos ingresos, lo que contribuye a aumentar el consumo. Si se comparan las distintas regiones (Figura 8b), las Américas tiene el precio medio más bajo, e incluso dentro de esta región, el precio de México sigue siendo bajo. El agua es una alternativa más saludable a las bebidas azucaradas14 .El precio del agua embotellada 14 La política de agua para garantizar el acceso al agua potable es un tema amplio y queda fuera del alcance de esta nota. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 13 en México es inferior (mediana del precio es M$13) al de las bebidas azucaradas (Figura 9). Esto indica que en el mercado hay alternativas asequibles y más saludables. Un punto de referencia adicional para definir la tasa especifica es el precio implícito de un gramo de azúcar de bebidas azucaradas; en México este precio es M$0.34. Figura 8: Distribución de precios de referencia locales y globales para bebidas azucaradas en México, 2022 (a) Precios locales en México (b) Precios globales 180 Precio por litro de Bebida azucaradas (M$ 2022) 120 160 110 - - - Mexico:  28.7 100 140 Precio por litro (M$2022) 90 120 80 70 100 60 80 50 40 60 30 40 20 Median: 23.3 10 20 0 0 as r. c. r. eric eo O ifico Oc opa ca Afri a SudO Am iterran Eur 0 .05 .1 .15 .2 .25 Pa c Asi % observaciones en IPC Med Fuente: Estimaciones del Banco Mundial con base en microdatos del Indice de Precios al Fuente: Estimaciones del Banco Mundial con base en datos de la Organizacion Mundial de la Salud de precios Consumidor (IPC) de INEGI, Mexico. M$2022: Pesos mexicanos corrientes de 2022.  de marca comparable de bebida azucarada internacionalmente, en dolares internacionales.  Precios convertidos a Pesos Mexicanos (M$) usando la tasa de cambio de Paridad de Poder de Compra-PPP de 2022 $ INT 1 = M$ 9.68 (Banco Mundial). Figura 9: Precio del agua y de las bebidas endulzadas en México, 2024 600 # productos in IPC 400 200 0 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 Precio por Litro (M$2024) Agua B.Endulzadas Fuente: Estimaciones del Banco Mundial basadas en microdatos del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del INEGI, Mexico. M$2024: Pesos Mexicanos corrientes de 2024. Carga impositiva de referencia Comparado con la carga impositiva global, México tiene espacio para aumentar los impuestos específicos. Una carga impositiva alta es una condición necesaria para aumentar precios a niveles que efectivamente desincentiven el consumo. La Figura 10 presenta la distribución global de la carga impositiva de los im- puestos saludables. Los cigarrillos tienen la carga impositiva mas alta, debido principalmente al avance global en implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (Paraje et al. 2024). A pesar de NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 14 estos avances, muchos países siguen sin alcanzar el 70 % de carga fiscal de referencia (WHO 2021) de la OMS, lo que subraya el potencial de nuevos aumentos en las tasas de los impuestos al cigarrillo. México se encuentra entre ellos, con una tasa efectiva de impuesto a cigarrillos del 53.7 % (WHO 2023c)—15.5 % del componente específico y 38.2 % del ad valorem. La tasa impositiva del país también se sitúa muy por debajo de la referencia del 74 % observada en los países con mejores resultados15 y la estructura sigue de- pendiendo en gran medida del componente ad valorem. En el caso del alcohol, la carga fiscal de referencia debe usarse con cautela, ya que los avances mundiales en impuestos al alcohol han sido lentos (Casswell 2019). En consecuencia, las comparaciones con otros países pueden sobrestimar los avances. La carga fis- cal del impuesto en bebidas alcohólicas en México es del 18 % para la cerveza y del 29.8 % para las bebidas espirituosas, por debajo de los niveles relativos del 41 % y el 73 % de los países con mejores resultados. El impuesto a bebidas azucaradas es relativamente nuevo, y los avances en aumentar la carga fiscal han sido lentos, con una mediana global de sólo el 7 %, y una referencia relativa del 21 % de los países con mejores resultados. Incluso según este criterio prudente, la carga fiscal de México sigue siendo baja, del 4.8 %. Me- jorar el diseño de los impuestos saludables ayudaría a ajustar los precios y reducir el consumo, mejorando en última instancia los resultados en materia de salud pública (INSP 2025c, INSP 2025a, INSP 2025b). Figura 10: Carga fiscal de los impuestos saludables en el mundo, 2022 Tabaco O Cerveza O Espiritosas O Azucaradas O O Mexico 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 % del impuesto en el precio al consumidor  Fuente: Estimaciones del Banco Mundial basadas en datos de la Organizacion Mundial de la Salud sobre impuestos selectivos al consumo. # paises para Tabaco 180, Cerveza 128, Espiritosas 122, Azucaradas 135. 3. RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LOS IMPUESTOS SALUDABLES México tiene un gran potencial para mejorar los impuestos saludables y subir los precios. La efectividad de los impuestos saludables depende de su diseño, que incluye tanto la estructura como la tasa (World Bank 2022). La estructura del impuesto incluye el tipo (específico, ad valorem o mixto), la base (volumen o valor sobre el que se aplica el impuesto), el alcance (productos cubiertos por el impuesto) y la variación (cómo cambia la tasa en función de las características del producto). Las oportunidades para mejorar el diseño del impuesto pueden identificarse utilizando los referentes de precios e impuestos presentados anteriormente, 15 Los países con mejores resultados están representados por el límite superior del rango intercuartílico. El rango intercuartílico está representado por las líneas que van desde la caja hasta el mínimo y el máximo de la distribución, excluyendo los valores atípicos. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 15 junto con las mejores prácticas16 y experiencia en implementación17 . En México, los impuestos selectivos al consumo de tabaco, alcohol y bebidas azucaradas hacen parte del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios - IEPS, y están legalmente definidos dentro de la ley del IEPS. Esta ley puede modificarse mediante la Ley anual de ingresos fiscales18 que es parte del proceso federal de definición de presupuesto. México tiene la oportunidad de mejorar la estructura y aumentar las tasas de los impuestos saludables en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. En las siguientes secciones se presenta la pro- puesta de paquete de impuestos saludables, con recomendaciones específicas por producto para mejorar el diseño del impuesto en la ley del IEPS, junto con medidas adicionales para mejorar el impacto general de los impuestos a la salud. Tabaco Tipo. México se alinea con las mejores prácticas al incluir un impuesto específico en su combinación de impuestos; sin embargo, el componente específico debe representar una parte significativamente mayor del impuesto en comparación con el componente ad valorem. Para reducir efectivamente la dispersión de precios y limitar las oportunidades de que los consumidores se desplacen hacia alternativas de menor precio, el impuesto debería basarse en mayor medida en el componente específico. Una forma de hacerlo es aumentando la tasa del impuesto específico, manteniendo su ajuste anual por inflación e incorporando puntos adicionales en el ajuste anual para controlar por cambios en el largo plazo en el ingreso y en asequi- bilidad. El país también podría plantearse el paso total a un impuesto específico. Para ello, se necesitarían tasas específicas más altas para compensar la parte del precio y de los ingresos fiscales que actualmente cubre el impuesto ad valorem. Alcance. México puede ampliar la definición de la ley fiscal para incluir todos los productos de tabaco y nicotina no prohibidos, y fortalecer los mecanismos para hacer cumplir la prohibición de venta de ciga- rrillos sueltos. En el caso del tabaco, México ha acertado en incluir en el impuesto todos los productos del tabaco que no están prohibidos (WHO 2021). En el artículo 2 de la ley del IEPS, el alcance del impuesto es- pecial incluye Cigarrillos, puros y otros productos manufacturados, así como productos de tabaco hechos a mano. En cuanto a los nuevos productos de tabaco, el país ha prohibido la distribución y venta de Sistemas Electrónicos de Liberación de Nicotina (ENDS), Sistemas Electrónicos de Liberación sin Nicotina (ENNDS), Sistemas Alternativos de Liberación de Nicotina (ANDS), cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo (Secretaría de Salud 2022). Para garantizar el éxito de esta prohibición, será esencial que la regulación de la prohibición incluya mecanismos efectivos de cumplimiento. Además de fortalecer la prohibición, es im- portante garantizar que cualquier producto relacionado con tabaco o nicotina que no esté cubierto por la prohibición se incluya en el impuesto y en todas las otras regulaciones de control de tabaco. Esto ayuda a alinear el impuesto con el marco normativo y lo mantiene al día a la hora de abordar los retos que plantean los productos emergentes, como los productos análogos de nicotina tales como las bolsas de nicotina u otros productos de nicotina sintética o nicotina no proveniente de tabaco (NTN). Más aún, al ser México país Parte y ratificante del Convenio Marco para el Control del Tabaco, la armonización del marco normativo de impuestos a los productos de tabaco, junto con las demás regulaciones de control del tabaco, con las disposiciones del Convenio Marco (WHO 2004), permitirá que el marco regulatorio fiscal esté alineado con 16 La OMS ha definido claramente las mejores prácticas en materia de impuestos saludables para productos de tabaco (WHO 2021), alcohol (WHO 2023d) y bebidas azucaradas (WHO 2022). 17 Basándose en su experiencia mundial de apoyo a la aplicación de las mejores prácticas en múltiples países, el Banco Mundial (World Bank 2022; World Bank 2024a) y el Fondo Monetario Internacional (Petit y Nagy 2016; Mansour et al. 2023; Petit, Mansour et al. 2021) han identificado lecciones clave para el diseño y la aplicación efectiva de estos impuestos. 18 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 16 las mejores prácticas en control del tabaco, particularmente frente a los productos emergentes. Base. La base gravable para el componente ad valorem es el precio pagado por el minorista; sin embar- go, las mejores prácticas favorecen el uso de un precio situado más adelante en la cadena de valor. Para el componente específico, México utiliza adecuadamente un cigarrillo como base gravable19 . En cuanto al componente ad valorem, una oportunidad de mejora es utilizar el precio al consumidor como base gravable. Los datos del precio de productos de tabaco que ya recopila el INEGI para el Índice de Precios al Consumidor podrían servir para definir y certificar los precios al consumidor por producto. Los contribuyentes podrían utilizar esta certificación para declarar y pagar el impuesto especial ad valorem. Es importante evaluar cui- dadosamente los costos y beneficios adicionales que podría conllevar un cambio de este tipo. Sustituir mecanismos institucionales que ya funcionan bien por otros nuevos que aumentan la carga administrati- va -especialmente cuando las ganancias esperadas en tasas efectivas o ingresos son marginales- no es aconsejable. Variación. De acuerdo con las mejores prácticas, México aplica un impuesto especial uniforme a los ci- garrillos. Anteriormente, el país aplicaba distintos tipos impositivos en función del tipo de cigarrillo. Con el tiempo, México ha avanzado en la dirección correcta y ahora aplica una tasa uniforme para todos los cigarrillos. Tasa. El componente específico del impuesto especial sobre el tabaco podría aumentarse a M$3 por ciga- rrillo y ajustarse automáticamente cada año en función de la inflación, mas puntos adicionales para tener en cuenta el crecimiento del ingreso a largo plazo. Este aumento llevaría al país a ubicarse por encima del percentil 75 de la región, acercándolo a los niveles de sus pares aspiracionales. El ajuste de la tasa haría que el impuesto especial dependiera en gran medida del componente específico, que se espera que sea 2.2 veces superior al actual componente ad valorem en términos de tasas efectivas. Con respecto a otros pro- ductos de tabaco, es importante garantizar que las tasas sean equivalentes a las aplicadas a los cigarrillos, de modo que ningún producto reciba un trato preferente en materia de impuestos especiales. En particular, una oportunidad para mejorar los tipos ad valorem es alinear la tasa ad valorem aplicada a los productos del tabaco elaborados a mano con la de otros productos de tabaco. Alcohol Tipo. México podría mejorar el diseño del impuesto adoptando un esquema mixto, añadiendo un compo- nente específico al impuesto ad valorem actualmente aplicado a los productos con alcohol. Mientras que los impuestos ad valorem afectan al precio del producto, un componente específico afecta directamente al ingrediente nocivo: el contenido de alcohol. Por esa razón, el país puede incorporar un componente espe- cífico en el impuesto sobre el alcohol, con ajuste automático por inflación y puntos adicionales para tener en cuenta los cambios a largo plazo en el ingreso y la asequibilidad. En un tipo mixto, el componente ad valorem puede jugar un papel suplementario al gravar de forma importante productos de precio alto que el componente específico puede no cubrir de forma efectiva. Adicionalmente, el componente ad valorem ayu- da a mantener la neutralidad de los ingresos fiscales frente a una reforma del impuesto. Además, pasar de un sistema impositivo de multifase a otro que sea monofásico podría simplificar la administración y mejorar la capacidad de las autoridades fiscales para controlar los volúmenes de productos, las bases gravables y los ingresos fiscales resultantes. 19 El artículo 2 de la ley del IEPS define la unidad para la base gravable de este componente como “Cigarro” (cigarrillo); para otros productos del tabaco, utiliza el equivalente basado en el peso proporcional en comparación con los cigarrillos. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 17 Alcance. Todos los productos alcohólicos, independientemente de que tengan cero o positivo grado de alcohol, deberían estar incluidos en el impuesto. Los productos sin alcohol y de bajo contenido alcohó- lico (NoLo) son aquellos con un ABV entre 0 % y 3,7 %, y se han convertido en una preocupación para la salud pública debido a la expansión de su mercado, su papel en la normalización de la cultura del consu- mo de alcohol y sus riesgos potenciales para los menores, las mujeres embarazadas, los abstemios y las personas que intentan dejar el alcohol (WHO 2023a). Por estas razones, se recomienda incluir todos los productos NoLo en el impuesto. Además, los productos destinados al consumo humano con alto conteni- do de alcohol (ABV>55 %) también deben incluirse en el impuesto. Así se garantiza que los licores fuertes no queden libres de impuestos, evitando que se conviertan en un sustituto más barato de los productos gravados. Esta medida es crucial para reducir el riesgo de que los bajos precios de los productos con alto contenido de alcohol fomenten el consumo episódico excesivo y la dependencia del alcohol. Estas mejoras podrían lograrse unificando y simplificando la definición de productos alcohólicos en la legislación fiscal. Adicionalmente, armonizar estas definiciones con otras normativas que regulan los productos con alcohol aumentaría la coherencia y efectividad de las medidas fiscales y no fiscales de control del alcohol. Base. En un impuesto mixto, basar el componente específico en el volumen de alcohol puro fortalecería la base gravable del impuesto. El componente específico tiene como objetivo el factor de riesgo, por lo que la base debe ser el contenido de alcohol puro en el producto, medido en mililitros. En el caso del impuesto ad valorem, la actual estructura multifase permite tener una base gravable que se aproxima al precio al consumidor. El país podría explorar la posibilidad de pasar a un impuesto monofasico que utilice el precio al consumidor como base gravable para el componente ad valorem, siempre que los beneficios de este cambio superen de lejos los costos administrativos y de aplicación. Variación. En un impuesto mixto, la tasa específica puede fijarse de forma que aumente linealmente con el contenido de alcohol puro, mientras que el tipo ad valorem puede permanecer uniforme para todos los productos. Un componente específico que varía en función del contenido de alcohol puro aumenta signi- ficativamente la efectividad del impuesto especial porque busca afectar directamente el factor de riesgo subyacente: el alcohol etílico. Este tipo de variación crea incentivos para reducir el contenido de alcohol, ya que los productos con menor contenido de alcohol -como las bebidas NoLo- tendrán una tasa más baja de impuesto específico. Además, un componente específico bien diseñado aumenta los precios y reduce la dispersión de precios actual, tanto en el precio del producto como en el precio del alcohol puro (recuadro 2). En cuanto al componente ad valorem, un tipo fijo uniforme para todos los productos alcohólicos simplifica el impuesto especial. Tasas. Una tasa específica de M$0.75 por mL de alcohol puro aumenta el precio de estos productos y reduce su consumo20 . En comparación con los países de la región, el impuesto específico propuesto situaría a México en la media del precio de la cerveza de la región y lo acercaría a los niveles de los países pares aspiracionales. Bebidas azucaradas Tipo. México ha introducido con éxito un impuesto específico a bebidas azucaradas. Un impuesto espe- cífico directamente afecta al ingrediente nocivo -el azúcar- de las bebidas azucaradas. México tiene un impuesto específico a bebidas azucaradas, con un ajuste anual por inflación. El país puede añadir puntos adicionales en el ajuste anual para tener en cuenta los cambios a largo plazo en los ingresos y la asequi- 20 Esta tasa equivale a una tasa de $M7.50 por ABV por litro, o proporcional. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 18 bilidad. La heterogeneidad del precio y del contenido del ingrediente nocivo en el mercado de las bebidas azucaradas es mucho menor que en el de los productos de alcohol, lo que da lugar a una menor disper- sión de precios (véase la figura 11). En consecuencia, un componente ad valorem en el impuesto a bebidas azucaradas no es esencial. Alcance. México puede considerar la inclusión explícita de todas las categorías de bebidas azucaradas en el alcance del impuesto. Incluir todas las bebidas azucaradas -ya sean añadidos o presentes de forma natural- es esencial para evitar que los consumidores sustituyan productos gravados por productos no gra- vados que tienen azúcar. Los subtipos de bebidas azucaradas recomendados por la OMS para ser incluidas en el impuesto son: “refrescos/bebidas saborizadas con o sin gas, zumos y bebidas de frutas y verduras, concentrados líquidos y en polvo, aguas saborizadas, bebidas energéticas y deportivas, té listo para beber, café listo para beber y bebidas lácteas saborizadas” (WHO 2022). Base. El impuesto debe utilizar el contenido de azúcar del producto como base gravable para el componen- te específico. Actualmente, el impuesto volumétrico utiliza el volumen del producto (en litros) como base gravable. Sin embargo, el contenido de azúcar varía en función tanto del volumen como de la concentración de azúcar en el producto. La base gravable actual sólo tiene en cuenta las variaciones del contenido de azúcar por volumen, pero no captura las diferencias de concentración de azúcar entre productos del mismo volumen. Por lo tanto, la base gravable debe ser el total de gramos de azúcar del producto. Variación. México podría modificar la actual estructura del impuesto, pasando de una variación basada en el volumen del producto a una basada en los gramos de azúcar que contiene. El impuesto vigente en México, según lo define el Artículo 2-I-G del IEPS, varía las tasas únicamente por el volumen del producto. Esta estructura incentiva a los consumidores a sustituir el consumo de bebidas azucaradas gravadas por otras bebidas no gravadas. Sin embargo, las bebidas con el mismo volumen pero diferente contenido de azúcar se gravan por igual, lo que significa que el impuesto crea diferencias de precio entre bebidas con distinto contenido de azúcar. Esto crea la posibilidad de que los consumidores cambien a productos con mayor contenido de azúcar. Desde el punto de vista de la producción, la variación actual no incentiva la reducción del contenido de azúcar en los productos, ya que se aplica el mismo tipo impositivo a todos los productos (World Bank 2024a). Tasas. Una tasa específica de M$0.12 por gramo de azúcar para todas las bebidas azucaradas aumentaría los precios y reduciría el consumo. Tasas altas son esenciales para reducir significativamente la ingesta de azúcar procedente de las bebidas azucaradas y fomentar la sustitución por productos sin azúcar. Ade- más, este tipo y esta estructura crearían un incentivo para la reducción del contenido de azúcar, ya que los productos con menor contenido de azúcar incurrirían en impuestos más bajos, mientras que los que no contienen azúcar, incluida el agua embotellada, tendrían tasa de impuesto cero. Consideraciones adicionales de política Definir un piso para el componente específico de los productos con alcohol puede servir para alinear los incentivos entre el impuesto sobre el alcohol y el impuesto sobre las bebidas azucaradas, al tiempo que evita vacíos normativos. En México, los precios de las bebidas alcohólicas y las bebidas azucaradas se traslapan (Figura 11). Este traslape sugiere que la cerveza y las bebidas azucaradas pueden ser sustitutos en precio. Además, nuevos productos como los alcopops y las bebidas NoLo comparten características con las bebidas azucaradas, por ejemplo sabores similares, lo que aumenta aún más el potencial de sustitución entre los productos con alcohol y las bebidas azucaradas. Para armonizar ambos impuestos, el impuesto a NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 19 productos con alcohol debería ser más elevado que el impuesto a bebidas azucaradas para todos los pro- ductos, ya que la carga de enfermedad del alcohol es mayor que la de las bebidas carbonatadas. No alinear ambos impuestos puede crear vacíos normativos y distorsionar los incentivos para reducir simultáneamen- te el consumo de alcohol puro y de azúcar. Por ejemplo, si una cerveza y una bebida azucarada tienen el mismo precio, pero el impuesto sobre la cerveza es más bajo que el aplicado a las bebidas azucaradas, el impuesto podría tener el efecto no deseado de hacer que la cerveza sea una opción más barata. Esto podría incentivar a los consumidores a sustituir la bebida azucarada por una bebida alcohólica. Esta posibilidad es especialmente relevante en el caso de los nuevos productos alcohólicos y los productos NoLo, ya que su impuesto específico puede ser mínimo o incluso nulo (por ejemplo, en el caso de la cerveza sin alcohol), lo que podría reducir el impacto esperado de los impuestos saludables sobre la salud pública. Para garantizar una diferenciación adecuada entre bebidas alcohólicas y bebidas azucaradas, podría establecerse un míni- mo específico para el componente específico: una tasa de M$0.75 por mL de alcohol puro con un mínimo de M$8 por litro (o proporcional). Este tipo de diseño evitaría que las bebidas alcohólicas tengan un impuesto bajo relativo a las bebidas azucaradas, evita el traslape de precio, y preserva la integridad de la tributación a productos con alcohol. Figura 11: Precio de las bebidas endulzadas y bebidas alcohólicas en México, 2024 400 # productos in IPC 300 200 100 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 Precio por Litro (M$2024) Endulzadas Cerveza Vino Otros licores Fuente: Estimaciones del Banco Mundial basadas en microdatos del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del INEGI, Mexico. M$2024: Pesos Mexicanos corrientes de 2024. Solo incluye bebidas con precio<=M$80 Tasas de impuesto bajas no son un instrumento de política efectivo para reducir el comercio ilícito de productos de tabaco y de alcohol. Un argumento común contra los impuestos a productos de tabaco y alcohol es la preocupación de que unos impuestos más altos puedan provocar un aumento del comercio ilícito. Estimaciones independientes sitúan el comercio ilícito de productos del tabaco en México en el 18.2 % (Sáenz-de-Miera et al. 2024). La evidencia muestra que los bajos impuestos sobre los productos del tabaco no han sido efectivos para frenar el comercio ilícito (World Bank 2019). En cambio, el Protocolo para Eliminar el Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (WHO 2013) tiene un conjunto integral de medidas efectivas para combatir el comercio ilícito. Entre ellas se incluyen un control robusto de la cadena de suministro, definiciones claras de conductas ilícitas y sanciones, y mecanismos sólidos de cooperación internacional. Para abordar de forma efectiva el comercio ilícito, el Congreso de México podría considerar la adhesión a este protocolo y garantizar la plena aplicación de sus disposiciones. Fortalecer el monitoreo de los impuestos saludables y llevar a cabo evaluaciones rigurosas de su apro- bación, implementación y administración es esencial para garantizar la efectividad de la política. El mo- nitoreo y la evaluación desempeñan un papel fundamental en entender y medir los efectos esperados y no esperados de las políticas, así como en mejorar el diseño y la aplicación de las políticas (Gertler et al. 2016). Para la aplicación efectiva del paquete de impuestos saludables, se necesitan estimaciones confiables so- bre indicadores trazadores en tabaco, alcohol y las bebidas azucaradas, en particular, sobre los cambios observados antes y después de la aplicación en el pago de impuestos, las tasas efectivas de impuestos, los NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 20 precios, los volúmenes, los patrones de consumo y los ingresos fiscales. Esto permite, por ejemplo, actuali- zar oportunamente el índice de precios al consumidor para disipar las preocupaciones sobre la inflación, o identificar las diferencias entre los ingresos fiscales observados y los esperados de acuerdo con el consu- mo y los precios observados. En el caso de las bebidas alcohólicas, es especialmente importante realizar un monitoreo regular del alcohol no registrado. Una manera podría ser incorporar las dos preguntas sobre el consumo de alcohol no registrado de la encuesta STEPS de la OMS en una de las encuestas poblacionales que miden el consumo de bebidas alcohólicas. Esto proporcionaría información valiosa para la evaluación y la aplicación de la reforma en impuestos a productos de alcohol. 4. IMPACTOS ESPERADOS EN SALUD Y FISCALES Se espera que el paquete de impuestos saludables propuesto aumente sustancialmente los precios de productos de tabaco, alcohol y las bebidas azucaradas. El precio de un paquete de 20 cigarrillos se espera que aumente en 81.7 % de M$70.5 a M$128. Con este ajuste de precios y el nuevo diseño del impuesto, la carga fiscal del impuesto se espera que aumente de 55.4 % a 68.5 %, acercándose al objetivo de buenas prácticas del 70 % del precio al consumidor. Los precios de bebidas alcohólicas se espera que aumenten en 57.2 %. Se espera un aumento en el precio de la cerveza de 66.6 %, vino en 17.3 %, brandy en 79.6 %, ron en 74.4 %, tequila en 46.3 % y en otras bebidas alcohólicas un 46.9 %. A nivel de producto, se espera que todas las bebidas alcohólicas aumenten su precio, situándolas por encima de la línea continua de 45 grados en la figura 12a21 . Las únicas excepciones son algunas bebidas espirituosas de alta gama dentro del pequeño subconjunto de productos con un precio superior a los M$2,000; sin embargo, representan una parte mínima del consumo y de los ingresos fiscales. El consumo se concentra en cerveza, vino y licores con precios inferiores a M$200 pesos (Figura 12b). Se espera que todos los productos de este segmento aumenten sus precios (por encima de la línea de 45 grados) como resultado del cambio en el impuesto. En bebidas azucaradas se espera que el precio aumente un 34.8 %. El paquete de impuestos saludables se espera que reduzca significativamente el consumo y, como resul- tado, disminuya la exposición a estos factores de riesgo, lo que conducirá a mejores resultados en salud. Se prevé que el consumo de cigarrillos disminuya un 44.2 %, pasando de 1,349 a 752 millones de paquetes. Se prevé que el consumo de productos alcohólicos disminuya en un 42 %, pasando de 7,375 a 4,256 millones de litros al año. En bebidas azucaradas, se prevé que el consumo disminuya un 32 %, pasando de 20,901 a 14,296 millones de litros al año. La reducción del consumo agregado trae beneficios directos para la salud, ya que la población estará menos expuesta a estos factores de riesgo. Debido a la naturaleza progresiva de los impuestos saludables (Fuchs y Pierola 2022), los beneficios en salud se concentrarán mayormente en las poblaciones vulnerables y con bajos ingresos. Los beneficios en salud derivados del impuesto pueden am- plificarse aún más con la implementación de otras intervenciones efectivas para reducir las Enfermedades No Transmisibles (véase el recuadro 4). Recuadro 4. Intervenciones complementarias a los impuestos saludables Una estrategia integral que permita reducir las muertes evitables requiere implementar de forma 21 A lo largo de la línea, el precio después del ajuste del impuesto, medido en el eje vertical, es igual al precio antes del cambio en el impuesto, medido en el eje horizontal. Un producto, representado por un punto en el gráfico, se encuentra por encima de la línea cuando el cambio del impuesto lleva al producto a tener un precio más alto, y por debajo de la línea cuando el cambio da lugar a un precio más bajo. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 21 Figura 12: Precio al consumidor de productos con alcohol antes y después del impuesto (a) Todos los productos (b) Productos con precio menor a M$200 simultánea otras intervenciones efectivas a nivel poblacional. En cuanto al tabaco, el Convenio Marco para el Control del Tabaco (WHO 2004) define el conjunto de intervenciones efectivas para controlar la demanda y la oferta de productos del tabaco. Desde el punto de vista de la demanda, la estrategia MPOWER define las intervenciones más efectivas para controlar la demanda de productos del tabaco. Además de los impuestos, estas incluyen el monitoreo del uso de tabaco y de las políticas de prevención, la protección del humo del tabaco (zonas libres de humo), la oferta de ayuda para dejar de consumir tabaco (terapia de cesación), las advertencias sobre los peligros del tabaco (advertencias sanitarias en los paquetes de productos de tabaco) y la aplicación de prohibiciones sobre la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco (WHO 2008). En cuanto al alcohol, el Plan de Acción Mundial (WHO 2024a) y el paquete técnico SAFER (WHO 2019) definen un conjunto de intervenciones integrales para reducir significativamente el consumo de alcohol en todo el mundo. Entre ellas se incluyen fortalecer las restricciones sobre la disponibili- dad del alcohol, el avance en la aplicación y cumplimiento de medidas contra la conducción bajo los efectos del alcohol, la facilitación del acceso a pruebas de detección, intervenciones breves y trata- miento, y la aplicación de prohibiciones o restricciones integrales sobre la publicidad, el patrocinio y la promoción del alcohol. Las bebidas azucaradas forman parte de una agenda de política más amplia sobre nutrición, que incluye la obesidad (WHO 2023b). El Banco Mundial ha identificado las intervenciones, políticas y medidas fiscales necesarias para avanzar en materia de nutrición (Meera Shekar et al. 2024). Entre ellas se incluyen, por ejemplo, políticas para promover una mejor alimentación de los lactantes y los niños pequeños, con especial énfasis en la regulación y el control de la comercialización de los sustitutos de la leche materna y la publicidad multimedia dirigida a la población joven, el etiquetado NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 22 frontal de los envases, las campañas en los medios de comunicación y digitales, el enriquecimiento nutricional de los alimentos y la reorientación del apoyo público a la agroalimentación. La implementación del paquete de impuestos sanitarios propuesto, junto con avances significativos en estas otras intervenciones de eficacia probada, puede contribuir a reducir de manera efectiva las muertes prematuras y la morbilidad evitables en el país. Se espera que el paquete de impuestos saludables aumente los ingresos fiscales de estos impuestos en un 129 %, pasando de M$126,384 millones a M$289,469 millones, lo que representa una expansión de 0.5 % del PIB en el espacio fiscal del país. Los ingresos fiscales de cigarrillos se espera que aumenten un 25 %, pasando de M$52,700 millones a M$66,071 millones. En alcohol, se espera que los ingresos fiscales aumenten un 203 %, pasando de M$73,686 millones a M$223,398 millones. Los ingresos fiscales del im- puesto sobre las bebidas azucaradas son más inciertos (World Bank 2023) debido a los posibles efectos de sustitución: los consumidores pueden optar por el agua embotellada, el agua del grifo o las bebidas endulzadas artificialmente22 , o productos lácteos (World Bank 2024a). La reconfiguración del mercado, la reformulación de productos y la sustitución podrían reducir aún más el consumo de bebidas azucaradas. Por ese motivo, estos no se incluyen en el aumento de ingresos fiscales previstas del paquete de impuestos saludables. Mas allá de los efectos fiscales en el lado del ingreso, la mayor contribución de los impuestos saludables al espacio fiscal de México es la reducción a mediano y largo plazo del gasto fiscal directo e in- directo, como resultado de la prevención efectiva de enfermedades y la reducción de los costos sanitarios. En cuanto al crecimiento económico, el mayor beneficio de los impuestos saludables es la preservación del capital humano al evitar muertes prematuras y prevenibles. 22 Las bebidas endulzadas artificialmente (Artificially-Sweetened Beverages—ASB) no contienen azúcar, el ingrediente nocivo al que se aplican el impuesto a bebidas azucaradas. Aunque los edulcorantes artificiales también se han asociado con efectos ne- gativos para la salud (Borges et al. 2017; Debras et al. 2022), la carga de morbilidad atribuible a las ASB no se ha cuantificado. Como resultado, se desconoce la magnitud de las externalidades o internalidades que generan. Por consiguiente, en la actualidad, los impuestos sobre las ASB, destinados a gravar los edulcorantes artificiales, carecen de una base empírica basada en estima- ciones confiables de los costos individuales y sociales que generan, lo que dificulta diseñar e implementar un impuesto selectivo al consumo de ASBs. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 23 APENDICE A. USO DE TABACO, ALCOHOL Y BEBIDAS AZUCARADAS: EFECTOS EN SALUD Y EN OTRAS DIMENSIONES El tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas tienen un impacto considerable en la salud en México. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de México, en 2023, el año más reciente del que se dispone de datos, se registraron un total de 799,869 fallecimientos. Estimaciones del Instituto para la Medición y Evaluación de la Salud (IHME), basadas en la versión de 2019 del estudio sobre la carga mundial de morbilidad23 , indican que el 7.79 % de las muertes en México fueron atribuibles al consumo de tabaco, el 6.75 % al alcohol y el 1.14 % a las bebidas azucaradas. Si se aplican estas proporciones al total de muertes en 2023, se estima que el tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas causaron 62,271, 53,975 y 9,103 muertes evitables, respectivamente, lo que suma un total de 125,350. La carga de enfermedad atribuible a las bebidas azucaradas es significativa en México, dada su estrecha relación con la obesidad y la diabetes. Tres análisis distintos han estimado la carga atribuible al consumo de bebidas azucaradas en México, arrojando resultados en un rango amplio. Estas estimaciones provienen del estudio Global Burden of Disease (GBD), el Global Dietary Database (GDD) (Lara-Castor et al. 2025) y el estudio de Braverman-Bronstein et al. 2020, siendo el GBD el que presenta las estimaciones más bajas24 (ver Figura 13). Para la estimación de la carga de enfermedad atribuible al consumo de bebidas azucaradas, se considera que las cifras provenientes de GDD son las más precisas. La diferencia entre las cifras de GDD y GBD sugiere que el estudio GBD subestima significativamente el impacto sobre la salud del consumo de bebidas azucaradas. Además de la carga directa de enfermedad atribuible al consumo de bebidas azuca- radas, su ingesta también desempeña un papel importante en la aparición de otros factores de riesgo de alta carga, como la obesidad (índice de masa corporal elevado) y la hiperglucemia en ayunas. En México, el IMC elevado y la la hiperglucemia en ayunas elevada son los dos principales factores de riesgo de muer- tes atribuibles en el país (Figura 14). Además, la carga de morbilidad derivada de las bebidas azucaradas ha aumentado significativamente con el tiempo, lo que pone de relieve la necesidad de adoptar medidas urgentes con intervenciones eficaces para reducir su consumo. El tabaquismo, el consumo de alcohol y una dieta alta en bebidas azucaradas son los principales factores de riesgo totalmente prevenibles en México. La figura 14 presenta las muertes atribuibles a todos los fac- tores de riesgo en México. El tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas tienen características únicas que los distinguen de otros productos. En primer lugar, ninguno de los tres productos es una necesidad básica. La nicotina, el alcohol etílico y los azúcares añadidos no son necesarios para mantener la vida humana. Por lo tanto, a nivel individual es posible no consumirlos, y así lo recomiendan las directrices de salud y nutri- ción. Otros factores de riesgo, especialmente los relacionados con la dieta, son más complejos en términos de ingredientes y valor nutricional. Por ejemplo, una dieta rica en carne roja es un factor de riesgo, pero la carne roja también es una fuente de proteínas, hierro y diversas vitaminas y minerales. En segundo lugar, son unicausales: el consumo de tabaco, alcohol y bebidas azucaradas es la única causa detrás de estos factores de riesgo. Por el contrario, todos los demás factores de riesgo no relacionados con la alimenta- 23 La última versión del estudio Global Burden of Disease (Carga mundial de morbilidad) es de 2021. Sin embargo, sus estima- ciones se ven significativamente afectadas por el impacto del COVID-19. Por este motivo, nos basamos en las estimaciones de la versión anterior (2019), que proporcionan una base más estable para la comparación entre los distintos factores de riesgo. 24 La subestimación en la GBD se debe a diferencias en estimaciones sobre diabetes y enfermedades cardiovasculares. Las diferencias en la carga atribuible de la diabetes tipo 2 (DT2) pueden deberse a diferencias en las estimaciones de exposición, mientras que las diferencias aún más sustanciales en las enfermedades cardiovasculares (ECV) pueden deberse a una combinación de estimaciones de exposición y al impacto de excluir/incluir el índice de masa corporal y los efectos mediados por la glucosa en sangre en ayunas. NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 24 Figura 13: Diferencias en estimaciones de muertes atribuibles al consumo de bebidas azucaradas en Mexico (a) De enfermedad cardiovascular (b) De Diabetes tipo 2 16,000 25,000 14,000 20,000 12,000 10,000 15,000 8,000 6,000 10,000 4,000 5,000 2,000 - - 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020 GDD Braverman GBD Fuente: GBD, GDD (Lara-Castor et al. 2025) and Braverman-Bronstein et al. 2020 ción tienen múltiples causas. Por ejemplo, un índice de masa corporal elevado está influenciado por una serie de determinantes complejos (Cawley 2011; Ulijaszek 2024). Del mismo modo, los factores asociados a dieta, como el consumo de sodio, no están vinculados a un solo producto, ya que el sodio se utiliza como ingrediente en una amplia variedad de alimentos. En tercer lugar, son totalmente prevenibles. A diferencia de otros factores de riesgo que requieren moderación o control, estos tres son totalmente prevenibles: eli- minar el consumo de estos productos a nivel individual elimina por completo el riesgo asociado. Esto los convierte en objetivos únicos y viables para impuestos selectivos al consumo. Existen múltiples vías de daño asociadas al consumo de tabaco, alcohol y productos azucarados. El taba- co causa enfermedades tanto a fumadores como a no fumadores (a través del humo de segunda mano), incluyendo enfermedades cardíacas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer de pulmón (entre al menos otros 8 tipos de cáncer) y accidentes cerebrovasculares (GBD 2019 Tobacco Collaborators 2021). El alcohol es complejo porque los patrones de consumo desempeñan un papel crucial, y los resultados en materia de salud varían significativamente en función de la edad, el género y la situación socioeconómi- ca. Los problemas de salud incluyen tanto enfermedades (por ejemplo, cirrosis, enfermedades hepáticas crónicas, accidentes cerebrovasculares, cánceres (Griswold et al. 2018)) como lesiones (por ejemplo, auto- lesiones y suicidios, lesiones por conducir en estado de embriaguez y violencia interpersonal). Las bebidas azucaradas están asociadas con problemas de salud como el sobrepeso y la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardíacas, que también tienen múltiples causas (Temple y Alp 2016). El consumo de tabaco, alcohol y bebidas azucaradas tiene efectos negativos en las finanzas y el desarrollo. Las enfermedades causadas por el consumo de estos productos son crónicas, el tratamiento es costoso y, a menudo, es necesario durante toda la vida del consumidor (Kazibwe et al. 2021). Para los hogares afectados por estas enfermedades, esto conlleva unos gastos sanitarios considerables que deben pagar de su propio bolsillo (Fuchs y Pierola 2022) y un aumento de los costos públicos para los sistemas de salud. En la dimensión del desarrollo, el problema es una fuente de destrucción del capital humano (World Bank 2021) porque la muerte es prematura y ocurre en etapas productivas de la vida. El consumo de estos productos impone fuertes externalidades a las mujeres, lo que reduce la equidad de género. La mayor parte del consumo y la consiguiente carga de morbilidad se concentran principalmente en los hogares de bajos ingresos, lo que perpetúa el ciclo de la pobreza y aumenta la desigualdad de ingresos. El consumo de estos productos influye en el gasto de los hogares en México. De acuerdo con el Sistema Nacional de Estadística NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 25 y Información Geográfica de México del INEGI, en 2024, el tabaco, las bebidas alcohólicas y las bebidas azucaradas representaban el 3.5 % del índice de precios al consumo: el tabaco, el 0.62 %; el alcohol, el 1.66 %; y las bebidas azucaradas, el 1.42 %. Este gasto desplaza los recursos destinados a bienes esenciales; en el caso de México, el consumo de tabaco desplaza el gasto en educación y salud, y el efecto es mayor en los hogares de bajos ingresos (Macías Sánchez y García Gómez 2024). NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 26 Figura 14: Muertes atribuibles a todos los factores de riesgo en Mexico, 2022 Muertes por 100,000 - 20 40 60 80 100 120 140 Tabacco Alto consumo de alcohol Dieta alta en bebidas azucaradas Dieta alta en sodio Dieta alta en carne roja Dieta alta en carne procesada Dieta alta en acidos grasos trans Dieta baja en vegetales Dieta baja en cereales integrales Dieta baja en frutas Dieta baja en ácidos grasos omega-3 de comida de mar Dieta baja en ácidos grasos poliinsaturados omega-6 Dieta baja en nueces y semillas Dieta baja en legumbres Dieta baja en fibra Dieta baja en leche Dieta baja en calcio Glucosa plasmá�ca en ayunas elevada Indice de Masa Corporal alto Presión arterial sistólica alta Factor de riesgo (Nivel 3) Disfuncion renal Polucion por material par�culado Colesterol LDL alto Exposicion a plomo Temperatura baja Sexo sin proteccion Baja ac�vidad fisica Peso bajo al nacer y gestacion corta Uso de drogas Retraso en el crecimiento infan�l Baja densidad mineral osea Lesiones laborales Material par�culado, gases y humos en el ámbito laboral Temperatura alta Contaminación atmosférica por ozono Carcinógenos ocupacionales Fuente de agua no apta para el consumo No acceso a instalaciones para lavarse las manos. Saneamiento inseguro Violencia de pareja Radón residencial Lactancia materna subóp�ma Abuso sexual infan�l Deficiencia de hierro Asmógenos ocupacionales Deficiencia de vitamina A Deficiencia de Zinc Vic�mización por acoso escolar Contaminación por dióxido de nitrógeno Factores ergonómicos ocupacionales Ruido en el trabajo Fuente: IHME (2024) NOTA #8: Reformando los impuestos saludables para mejorar la salud en México 27 REFERENCIAS Avelar Rodriguez, D. et al. (mar. de 2018). «Childhood obesity in Mexico: social determinants of health and other risk factors». En: BMJ Case Reports 2018, bcr–2017-223862. DOI: 10.1136/bcr-2017-223862. Babor, T. et al. (2023). Alcohol: No ordinary commodity. Research and public policy. 3rd Ed. Oxford University Press. ISBN: 978-0-19-284448-4. DOI: 10.1093/oso/9780192844484.001.0001. Batis, C. et al. 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